
Requisitos para la autorización de agente encubierto
Requisitos para la autorización de agente encubierto
Los requisitos establecidos de conformidad con la Resolución No. 6351 de 2008 y el Código de Procedimiento Penal.
- Informe de policía judicial.
- Acta de Voluntariedad.
- Solicitud escrita del Fiscal de Conocimiento dirigida al Delegado correspondiente.
- Informe de policía judicial:
El informe de policía judicial constituye el soporte del fiscal para elevar la petición de autorización, la cual debe contener:
-Breve relación de los hechos investigados
–Certificación que el agente encubierto no es ni autor ni participe de la organización criminal que se investiga.
-El objeto y fines que se persiguen con la operación encubierta
-Exposición fundada que determinen la necesidad de la realización de la operación encubierta con indicación de los antecedentes que la soportan
-Riesgo del agente encubierto (bajo, medio y alto), así como las acciones para salvaguardar la vida del agente encubierto
-Nombres completos e identificación de la persona que se propone como agente encubierto, aquí se debe incluir el número de identificación, en el evento de ser servidor público cargo, grupo al que pertenece e institución a la que está vinculado.
-Nombres completos e identificación de la persona que se propone como agente de control, aquí se debe incluir el número de identificación, cargo, grupo al que pertenece e institución a la que está vinculado.
- Acta de Voluntariedad.
El acta de voluntariedad debe contener: facultades, deberes y prohibiciones del agente encubierto. El acta de voluntariedad debe estar firmada por el agente encubierto, agente de control y fiscal de conocimiento, con su respectivo número de identificación y cargos.
- Solicitud escrita del Fiscal de Conocimiento dirigida al Delegado correspondiente
La solicitud del fiscal debe contener:
-Breve relación de los hechos investigados
–Certificación que el agente encubierto no es ni autor ni participe de la organización criminal que se investiga
-El objeto y fines que se persiguen con la operación encubierta
-Exposición fundada que determinen la necesidad de la realización de la operación encubierta con indicación de los antecedentes que la soportan
-El término de duración de la operación encubierta
– El término para rendir informes sobre los resultados de la operación
– Certificación que es el único medio para desarticular la organización criminal
-Debe contener el test de proporcionalidad (necesario, proporcional y razonable)
– Riesgo del agente encubierto (bajo, medio y alto), así como las acciones para salvaguardar la vida del agente encubierto
– Certificación del fiscal que se ha dado cumplimiento al protocolo de la operación encubierta de conformidad artículo 8 numeral 6 de la Resolución No. 0-6351 de 9 de octubre de 2006.
-Nombres completos e identificación de la persona que se propone como agente encubierto, aquí se debe incluir el número de identificación, cargo, grupo al que pertenece e institución a la que está vinculado.
-Nombres completos e identificación de la persona que se propone como agente de control, aquí se debe incluir el número de identificación, cargo, grupo al que pertenece e institución a la que está vinculado.
ANOTACIONES IMPORTANTES:
-El agente de control debe ser un servidor de policía judicial
-Por cada agente encubierto es necesario que se proponga un agente de control
-De conformidad con la sentencia C-156 de 2016, se requiere que el fiscal de conocimiento realice control previo ante el juez de control de garantías, en el evento que el agente encubierto vaya a ingresar al lugar de domicilio y trabajo.
-La información plasmada en el informe de policía judicial debe ser concordante con la señalada por el fiscal de conocimiento en su petición, por ejemplo el nivel de riesgo, el agente encubierto no hace parte de la organización criminal, la situación fáctica, los nombres de los agentes encubierto y los agentes de control.